Articulo 5 Circular8/2015,de22dediciembre,delaComisiónNacionaldelMercadodeValores,porlaqueseapruebanlosmodelosdenotificacióndeparticipacionessignificativas,delosconsejerosydirectivosysusvínculosestrechos,deoperacionesdelemisorsobreaccionespropias,yotrosmodelos.
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»Norma quinta. Exclusión de negociación.
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La Comisión Nacional del Mercado de Valores, de oficio, dará de baja de sus registros públicos todas las comunicaciones de participaciones significativas de las sociedades cuyas acciones sean excluidas de negociación en un mercado secundario oficial y los otros mercados regulados de la Unión Europea.
