Articulo 5 Cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores
- Esta Directiva establece, en su artículo 10, que los Estados miembros han de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en ella, a más tardar, el 31 de diciembre de 1994. - DIRECTIVA 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las clausulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
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»Artículo 5
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En los casos de contratos en que todas las cláusulas propuestas al consumidor o algunas de ellas consten por escrito, estas cláusulas deberán estar redactadas siempre de forma clara y comprensible. En caso de duda sobre el sentido de una cláusula, prevalecerá la interpretación más favorable para el consumidor. Esta norma de interpretación no será aplicable en el marco de los procedimientos que establece el apartado 2 del artículo 7 de la presente Directiva.
