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Articulo 5 Cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones

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Artículo 5. Pliegos de cláusulas administrativas particulares

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1. En los pliegos de cláusulas administrativas particulares se incluirán las cláusulas de responsabilidad social que, como criterios de solvencia, de adjudicación o como condiciones especiales de ejecución se establezcan, siempre que estén vinculadas al objeto del contrato, no sean directa o indirectamente discriminatorias, sean compatibles con el Derecho europeo y se indiquen en el anuncio de licitación.

2. En los contratos celebrados por la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, las entidades integrantes de la Administración local y sus organismos públicos, las universidades públicas y los consorcios adscritos a las mismas, el órgano de contratación incorporará en todo caso en los pliegos de cláusulas administrativas particulares las condiciones, obligaciones y advertencias establecidas en los apartados a, b, c, d, e y g del artículo 13.1 de la Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social, así como la obligación prevista en el artículo 13.2 de esa norma, en cumplimiento del principio de transparencia, sobre la información a consumidores y destinatarios de los productos y servicios.

En los casos en que proceda, establecerá la exigencia de que las empresas o entidades licitadoras acrediten mediante declaración responsable las obligaciones resultantes de tales condiciones.

3. Conforme al artículo 13.1.e de la Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, el anuncio de licitación deberá incluir la información relativa a la obligación de la subrogación de las personas trabajadoras en sus relaciones laborales, bien por aplicación del régimen establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, bien por la aplicación del convenio colectivo y la negociación colectiva laboral aplicable, o por cualquier acuerdo con valor de convenio suscrito al amparo del art. 83.3 del mismo.

4. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares indicarán, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.1.e de la Ley 18/2018 y en el artículo 130.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, la información sobre las condiciones de los contratos de las personas trabajadoras afectadas que permita una evaluación de los costes laborales, debiendo hacer constar que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en dichos artículos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-08-2022 en vigor desde 16-05-2023