Articulo 5 -CNMV- Folleto...l inversor

Articulo 5 -CNMV- Folleto de instituciones de inversión colectiva y registro del documento con datos fundamentales para el inversor

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Norma quinta. Actualización de oficio del folleto.

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1. La CNMV actualizará de oficio aquellos apartados del folleto que se vean afectados como consecuencia de inscripciones en otros Registros oficiales mantenidos por la CNMV. En particular, se actualizarán de oficio, al menos, los siguientes aspectos:

a) La sustitución de la sociedad gestora y/o del depositario de los fondos de inversión.

b) El otorgamiento o revocación de los acuerdos de gestión, administración y/o representación suscritos por las sociedades de inversión, así como la sustitución de las entidades en las que se hayan delegado estas funciones y/o del depositario.

c) El cambio de grupo de la sociedad gestora y/o del depositario.

d) La contratación, cambio y/o revocación de la entidad subgestora de la IIC.

e) El cambio de la IIC principal así como de toda información relativa a dicha IIC que figure contenida en el folleto de la IIC subordinada.

f) La sustitución de la sociedad tasadora de las IIC inmobiliarias.

g) La delegación de las funciones de administración por parte de las SGIIC españolas, así como el cambio de denominación de las entidades en las que se haya delegado.

h) Los cambios de denominación de la IIC, gestora y/o depositario, la de sus respectivos grupos, asesor registrado, subgestora, sociedad de tasación, IIC principal y de las entidades encargadas de la representación y/o administración de las sociedades de inversión.

i) El cambio del domicilio social de la sociedad gestora, del depositario, así como de la sociedad de inversión.

j) El cambio de la composición del consejo de administración de la sociedad gestora y/o de la sociedad de inversión.

k) El cambio en las cifras de capital social de la sociedad gestora y/o de la sociedad de inversión.

No obstante lo previsto en la letra e) de este apartado, las actualizaciones de oficio de las IIC subordinadas sólo se llevarán a cabo cuando la IIC principal objeto de inversión se haya autorizado en España, en el caso de fondos, o tenga en España su domicilio social, en el caso de sociedades de inversión.

2. La CNMV también podrá actualizar el folleto con objeto de adecuarlos a la normativa vigente o para incluir advertencias a fin de mejorar la información que se ofrece a los inversores.

3. La actualización del folleto al que hace referencia el apartado 4 de la norma cuarta de esta Circular se realizará de oficio por la CNMV.

4. La CNMV comunicará las actualizaciones de oficio del folleto que practique de conformidad con lo establecido en los apartados anteriores. Cuando las actualizaciones afecten a fondos de inversión, dichas comunicaciones serán remitidas a la sociedad gestora y a la entidad depositaria, y cuando afecten a sociedades de inversión, a las entidades que ostenten su representación así como a la entidad depositaria.

La actualización de oficio del folleto no será efectiva para aquellas IIC cuya última actualización de folleto haya sido realizada por las entidades con anterioridad al 31 de marzo de 2009.