Articulo 5 -CNMV-, sobre el documento con los datos fundamentales para el inversor y el folleto de las instituciones de inversión colectiva
- Norma Vigente hasta el 1 de enero de 2023, a excepción de las normas finales primera, segunda, tercera y cuarta, las cuales permanecerán vigentes. - Circular 3/2022, de 21 de julio, de la Comision Nacional del Mercado de Valores, sobre el folleto de las instituciones de inversion colectiva y el registro del documento con los datos fundamentales para el inversor.
Norma quinta. Especialidades relativas al documento con los datos fundamentales para el inversor de las IIC de carácter no financiero, IIC de inversión libre e IIC de IIC de inversión libre.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Al documento con los datos fundamentales para el inversor de las IIC de carácter no financiero así como de las IIC de inversión libre e IIC de IIC de inversión libre le resultarán de aplicación las especialidades descritas en la presente norma.
2. La extensión máxima del documento con los datos fundamentales para el inversor de las IIC a que se refiere esta norma no excederá, al imprimirse, de tres páginas en papel de tamaño DIN A-4.
3. En relación con la información relativa a la evolución histórica de la IIC a que se hace referencia en el apartado 8 de la norma segunda de esta Circular, dicha información aparecerá en el folleto y coincidirá con la recogida en el documento con los datos fundamentales para el inversor y, en el caso de las IIC descritas en la presente norma coincidirá, además, con la recogida en el último informe semestral de la IIC registrado en la CNMV.
4. Respecto al indicador sintético de riesgo descrito en el apartado 4 de la norma cuarta de esta Circular, no les resultará de aplicación a las IIC a que se refiere la presente norma lo previsto en la sección 2 del Capítulo III del Reglamento (UE) número 583/2010 de la Comisión, de 1 de julio, relativa al perfil de riesgo y remuneración.
El indicador de riesgo a incluir en el documento con los datos fundamentales para el inversor de estas IIC, que coincidirá con el recogido en su folleto, se describirá mediante una palabra o combinación de palabras indicativas del nivel de riesgo asumido por la IIC, y deberá determinarse en base a una metodología de cálculo de general aceptación en el ámbito financiero, que tenga en cuenta las características particulares de estas IIC, entre otras, la política de inversión o las estrategias desarrolladas, a elegir libremente por la gestora. En el folleto y en el documento con los datos fundamentales para el inversor además de la palabra indicativa del nivel de riesgo deberá recogerse una breve explicación del significado y alcance del término informado.
El indicador se completará con un texto explicativo de los riesgos que revistan una importancia significativa para la IIC, debiendo incluirse una declaración en la que se precise que no hay garantías de que el indicador de riesgo descrito vaya a permanecer inalterable, y que, por tanto, el perfil de riesgo atribuido a la IIC puede variar a lo largo del tiempo. En el caso de IIC cuyo perfil de riesgo se haya descrito con las palabras «bajo», «conservador» o cualquier otra con el mismo o similar significado deberá incluirse, asimismo, una advertencia indicando que dicho perfil, no significa que la inversión esté libre de riesgo.
Tanto los cálculos realizados como la metodología empleada para obtener el indicador de riesgo, así como sus posteriores revisiones, deberán documentarse adecuadamente. Las sociedades de inversión o las sociedades gestoras llevarán un registro de dichos cálculos y metodologías, debiendo incluirse una justificación del nivel de riesgo de la IIC aprobada por el consejo de administración (u órgano delegado) de la sociedad de inversión o, en su caso, de la sociedad gestora. Dicho registro deberá conservarse por un período no inferior a cinco años.
La determinación del indicador sintético de riesgo será responsabilidad de la gestora o, en su caso, de la sociedad de inversión. El perfil de riesgo recogido en el folleto y en el documento con los datos fundamentales para el inversor de estas IIC deberá revisarse periódicamente, a fin de que refleje la realidad acerca del riesgo de la IIC en cada momento, en función de las inversiones de la IIC y de la coyuntura de mercado. En caso de que se produzcan cambios en dicho perfil debido a circunstancias de mercado, y siempre que el perfil modificado se vaya a mantener de forma sostenida en el tiempo, deberán actualizarse los citados documentos al objeto de reflejar el nuevo perfil de riesgo, dentro de un plazo máximo de cuatro meses desde que se haya producido el cambio del perfil.
