Articulo 5 Código de Accesibilidad de La Mancha
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»Artículo 5. Barreras en la comunicación sensorial.
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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha, constituyen barreras en la comunicación sensorial a efectos de este Reglamento, las que impiden expresar o recibir mensajes a través de sistemas de comunicación sean o no de masas.
2. A efectos de este Decreto se consideran Medios de comunicación no sólo aquellos que tienen por finalidad la comunicación personal individualizada, como teléfono, telégrafo, fax o cualquier otro medio o instrumento electrónico, informática o telemático, sino también los que tienen por finalidad la comunicación de masas, como prensa, radio, televisión y otros.
