Articulo 5 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 5. Minoría de edad.

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1. El menor de edad tiene derecho a su desarrollo y a una formación conforme a su personalidad.

2. El menor de edad está sujeto a autoridad familiar y, subsidiariamente, a tutela o curatela.

3. La representación legal del menor termina al cumplir los catorce años; desde entonces, su capacidad se completa con la asistencia.

4. Los guardadores legales ejercerán sus funciones siempre en interés del menor, de acuerdo con su personalidad y madurez, a fin de dotarle de autonomía en la organización de su propia vida.

5. El menor no emancipado debe obedecer, en todo cuanto no sea ilícito o inmoral, a sus guardadores legales y cumplir sus indicaciones.

6. En situaciones de riesgo o desamparo, la entidad pública competente en materia de protección de menores adoptará en interés del menor las medidas oportunas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011