Articulo 5 Coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes a efectos de los ITPyAJD e ISD 2014, reglas para la aplicación de los mismos y metodología seguida para su obtención de Galicia
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»Artículo 5. Información sobre el valor de los inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición
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1. A los efectos establecidos en el artículo 34.1.n) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, los interesados en conocer el valor que la Administración tributaria asigna a los bienes inmuebles de naturaleza urbana objeto de adquisición o transmisión podrán calcular dicho valor en la forma establecida en la presente orden para los bienes objeto de la misma.
2. Los valores así obtenidos podrán consignarse en las autoliquidaciones tributarias del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y del impuesto sobre sucesiones y donaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo anterior y en el apartado 3 del artículo 3.
