Articulo 5 Comisión Inter...Municipios

Articulo 5 Comisión Interdepartamental para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios

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Artículo 5. Régimen de funcionamiento de la Comisión Interdepartamental

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1. La Comisión Interdepartamental se reunirá un mínimo de tres veces al año, previa convocatoria, en tiempo y forma, ordenada por quien ostente la Presidencia.

2. Siempre que los asuntos a tratar lo hagan conveniente o necesario, cualquier integrante de la Comisión podrá solicitar a que se convoque, con voz y sin voto, a otras personas titulares de órganos directivos o a personal empleado público de la Administración de la Generalitat, o a personal externo especialista en la materia de que se trate, al efecto de asesorar a la Comisión.

3. La Comisión podrá acordar la constitución de grupos de trabajo, para el estudio de temas específicos relacionados con las funciones de la Comisión, si así se estima necesario o conveniente para el mejor ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, que podrán estar integrados por personal técnico relacionado con los asuntos a tratar.

4. La Comisión Interdepartamental podrá aprobar normas propias de funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa básica estatal en materia de órganos colegiados de las administraciones públicas, la cual también se aplicará supletoriamente, en la parte no básica, en defecto de normas propias.