Articulo 5 Comision Jurídica Asesora de Euskadi
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»Artículo 5. Deber de colaborar.
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Los órganos de las administraciones de la Comunidad Autónoma y de las demás entidades contempladas en el artículo 2.1 deben prestar la colaboración que la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi les solicite para el eficaz ejercicio de la función consultiva.

