Articulo 5 Compatibilidad...nta propia

Articulo 5 Compatibilidad del IMV con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia

Ver Indice
»

Artículo 5. Reconocimiento y efectos de la exención.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, de conformidad con la información proporcionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en su caso las Haciendas Forales, aplicará de oficio la exención que corresponda a las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital en los términos previstos en este real decreto con ocasión de la revisión y actualización de la cuantía de la prestación a que se refiere el artículo 16.3 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, siempre y cuando las personas hayan sido beneficiarias del ingreso mínimo vital en el año anterior a la aplicación de la revisión.

Cuando la determinación del requisito de vulnerabilidad económica para el reconocimiento del ingreso mínimo vital se haya hecho en función de los ingresos y rentas computables correspondientes al ejercicio en curso, el incentivo para el empleo sólo podrá aplicarse a partir del segundo ejercicio desde que se inició su percepción.

2. La exención tendrá una periodicidad anual y se hará efectiva con ocasión de la revisión y actualización del ingreso mínimo vital de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre.