Articulo 5 Competencia y funciones de inspección general de los servicios de la Administración
- Norma que mantendrá su vigencia en todo aquello que no se oponga a lo previsto en la Ley 22/2018, de 6 de noviembre. - LEY 22/2018, de 6 de noviembre, de la Generalitat, de Inspeccion General de Servicios y del sistema de alertas para la prevencion de malas practicas en la Administracion de la Generalitat y su sector publico instrumental [2018/10294]
Artículo 5. Órganos y recursos competentes
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1. Las facultades de inspección general de los servicios corresponderán al órgano directivo y, en su caso, unidad administrativa, que en cada caso establezca a este respecto el reglamento orgánico y funcional de la consellería que tenga asignada esta competencia.
2. Cualquiera que sea la denominación y ubicación orgánica en que esta competencia quede residenciada, a nivel operativo se ejerce a través del personal inspector de servicios, cuyos puestos de trabajo tienen el rango de jefatura de servicio y dependen jerárquicamente, de forma directa, del órgano o de la unidad que tenga asignadas las facultades de inspección general de los servicios, de acuerdo con el apartado 1 de este artículo.
3. Excepcionalmente, cuando el volumen de trabajo lo aconseje o resulte conveniente por la especial naturaleza de las áreas o materias objeto de inspección o control, el órgano directivo que ostente la competencia de inspección general de los servicios podrá solicitar la oportuna colaboración de otros departamentos para que personal de estos pueda participar en la inspección, siempre bajo la dirección del personal de inspección de servicios. Quienes desarrollen esta colaboración serán designados personal inspector con carácter extraordinario, situación que se limitará al tiempo en que dure su participación en el servicio que motivó dicha colaboración. En ningún caso, dicho personal podrá pertenecer al órgano sometido a control.
Reglamentariamente se desarrollarán las condiciones y términos de esta colaboración extraordinaria.
