Articulo 5 competencial Plan 2017 de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña
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»Quinto. Habilitación competencial.
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El presente real decreto de dicta al amparo de la habilitación contenida en la cláusula 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

