Articulo 5 Competencias en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre
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»Artículo 5. Actuaciones prohibidas
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Constituyen usos prohibidos todas aquellas actuaciones expresamente prohibidas en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, y en el Real decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de costas; así como aquellas que resulten prohibidas por el planeamiento urbanístico de aplicación.
