Articulo 5 complementaria...s sociales

Articulo 5 complementaria Procedimiento de comunicación de celebración de bingos sociales

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Quinto. Documentación complementaria

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Las personas interesadas deberán aportar con la comunicación la siguiente documentación:

- Declaración responsable de que en el desarrollo del juego no se permitirá el acceso al local a los menores de edad.

- Declaración responsable de que en el desarrollo del juego no se utilizará ningún tipo de aplicación informática o programa de software.

- Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 2.b).1º, 2º y 5º de la Ley 3/2023, reguladora de los juegos de Galicia.

- Certificación acreditativa de la inscripción de la asociación en el Registro autonómico de asociaciones con el carácter de cultural o deportiva y del local que figura como domicilio de dicha asociación.

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la comunicación, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la comunicación y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.