Articulo 5 Composición de...e Cataluña

Articulo 5 Composición del Consejo de Educación de Cataluña

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Artículo 5. Presidente

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1. El cargo de presidente del Consejo de Educación de Catalunya corresponde al consejero competente en materia de educación. Este puede delegarlo, una vez escuchado el Consejo, en uno de los miembros de este que tenga un reconocido prestigio en el mundo educativo. La propuesta debe ser ratificada por el propio Consejo.

2. El cargo de presidente del Consejo de Educación de Cataluña puede ser retribuido, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación en materia de incompatibilidades.

3. El presidente del Consejo de Educación de Cataluña tiene las siguientes funciones:

a) Ejercer la dirección y la representación institucional del Consejo.

b) Ordenar la convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Pleno.

c) Fijar el orden del día y presidir las sesiones del Consejo, y moderar los debates.

d) Dirimir con su voto los empates en la adopción de acuerdos.

e) Suspender las sesiones por causa justificada.

f) Velar por la ejecución de los acuerdos que se hayan tomado en las reuniones del Pleno.

g) Designar a los presidentes de las comisiones.

h) Solicitar a la Administración educativa los antecedentes y la documentación que considere necesarios para el desarrollo de los trabajos del Consejo.

i) Solicitar al departamento competente en materia de educación los medios materiales y personales suficientes para cumplir adecuadamente las funciones del Consejo.

j) Designar a un secretario de actas de las sesiones del Pleno, en caso de enfermedad o ausencia del secretario del Consejo.

k) Aprobar el calendario de reuniones que le propongan los presidentes de las comisiones.

l) Establecer, por razones de urgencia, el plazo de presentación de los informes y dictámenes de las comisiones.

m) Autorizar con su firma los escritos oficiales del Consejo.

n) Realizar el seguimiento y la valoración de la aplicación normativa de los dictámenes elaborados por el Consejo e informar de ello a sus miembros.

o) Las demás funciones que establezca la normativa para la presidencia de los órganos colegiados de la Generalitat.