Articulo 5 Se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía
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»Artículo 5. Concesión de un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Defensa.
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Para la adquisición de vehículos destinados al Ejercito de Tierra, se concede un crédito extraordinario en el Presupuesto de la Sección 14 «Ministerio de Defensa», Servicio 12 «Ejercito de Tierra», Programa 122A «Modernización de las Fuerzas Armadas», Capitulo 6 «Inversiones Reales», Artículo 65 «Inversiones militares en infraestructura y otros bienes», Concepto 651 «Adquisición de Vehículos Militares», por importe de 20.000.000 de euros.
