Articulo 5 Concertación de plazas con centros de atención especializada
Artículo 5. Cobertura de la concertación.
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La concertación en Centros de atención especializada para personas mayores se realizará sobre un número determinado de plazas con especificación de las tipologías que correspondan, según se establece en el artículo 3. El número de plazas no superará el 80% de la capacidad efectiva del centro, en relación a sus medios materiales y personales.
La concertación en Centros de atención especializada para personas con discapacidad se realizará sobre un número determinado de plazas con especificación de las tipologías que correspondan, según se establece en el artículo 3. El número de plazas a concertar no superará el 80% de la capacidad efectiva del centro, en relación a sus condiciones materiales y funcionales salvo en casos motivados por la superior demanda existente en la zona a criterio de la Dirección-Gerencia del IASS, que obliguen a una ampliación posterior del concierto o cuando en la financiación de las plazas se apliquen fondos procedentes de otras Administraciones Públicas.
Las plazas residenciales concertadas garantizarán una asistencia continuada y permanente durante todos los días del año.
Las plazas de Centros de Día garantizarán una asistencia mínima en el centro de 39 horas semanales, 5 días a la semana, 11 meses al año y servicio de comedor y transporte, en su caso.
Por cada tipología de plaza quedarán garantizadas las prestaciones propias de la finalidad de cada centro.
- Artículo modificado (5) por ORDEN de 19 de febrero de 2002, de modificacion parcial de la de 30 de agosto de 1996, por la que se regula la concertacion de plazas de Centros de Atencion Especializada para los sectores de personas mayores y personas discapacitadas.
(JA de 26-02-2002) en vigor desde 27-02-2002

