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Articulo 5 Concesión directa de ayudas para la ejecución de programas de incentivos MOVES III

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Artículo 5. Beneficiarias directas.

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Serán beneficiarias directas de las ayudas previstas en los programas de incentivos a la movilidad eléctrica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobados por este real decreto, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, que deberán destinar el importe de las mismas a los sujetos que se enumeran en el artículo 11.1, sin perjuicio de las inversiones directas que puedan llevar a cabo. Estas ayudas están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas por este real decreto.