Artículo 5 Concesión dire...emográfico

Artículo 5 Concesión directa de ayudas para inversiones a proyectos singulares locales de energía limpia en municipios de reto demográfico (PROGRAMA DUS 5000), en el marco del Programa de Regeneración y Reto Demográfico

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Artículo 5. Características y compatibilidad de las ayudas.

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1. Las ayudas reguladas en este real decreto se otorgarán por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), como entidad concedente, a las entidades a las que se refiere el artículo 6 para financiar inversiones para la promoción y ejecución de uno o varios de los proyectos singulares locales de energía limpia a los que se refiere el artículo 9, siempre que se cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos en este real decreto, y teniendo en cuenta el orden de prelación correspondiente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud de ayuda por la entidad solicitante de que se trate, en el ámbito de la comunidad autónoma a la que pertenezca, y todo ello hasta agotar el presupuesto disponible por cada comunidad autónoma, de acuerdo con lo previsto en este real decreto o hasta que expire la vigencia del mismo, de acuerdo con lo especificado en el artículo 4.

El ahorro energético conseguido por el proyecto ejecutado podrá ser computado a efectos del cumplimiento de los objetivos de ahorro de energía final del artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, modificada por la Directiva (UE) 2018/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, modificada por el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y otros ámbitos para la reactivación económica, que extiende la vigencia del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética a un nuevo período de obligación, del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de diciembre de 2030.

2. Las ayudas reguladas en este real decreto serán compatibles con otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, que pudieran ser otorgadas por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, siempre y cuando no tengan su origen en un fondo o programa de ayudas de la Unión Europea, así como el importe de la ayuda o subvención, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos, no supere el coste del proyecto.

La entidad solicitante deberá declarar las ayudas o subvenciones que haya solicitado, obtenido o cobrado para las actuaciones objeto de las ayudas previstas en este real decreto.