Articulo 5 Concesión de m...la Policía

Articulo 5 Concesión de medallas al mérito policial, felicitaciones y demás condecoraciones honoríficas en el ámbito de la Policía

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Artículo 5.- Medalla al mérito policial con distintivo verde.

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La medalla al mérito policial con distintivo verde podrá otorgarse por la persona titular de la Viceconsejería de Seguridad en el caso de la Ertzaintza, y por el Alcalde o Alcaldesa en el caso de la Policía Local, en el supuesto de realización de hechos relevantes o actuaciones policiales extraordinarias que revistan por su naturaleza y carácter un mérito tan excepcional que requieran su alto reconocimiento.