Articulo 5 Condiciones generales de celebración de festejos taurinos populares
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Artículo 5. Condiciones de desarrollo del festejo.

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1. La duración máxima de un festejo taurino popular no podrá superar en ningún caso las tres horas desde su inicio, salvo que el desarrollo del festejo se divida en dos o más sesiones dentro de una franja horaria de doce horas, en cuyo caso la duración conjunta de las sesiones del festejo no podrá superar el límite de las siete horas de duración, computándose dicho límite desde el comienzo de la primera sesión de un festejo a la finalización de la última sesión del mismo.

2. Sin perjuicio de lo anterior, ninguna de las reses que intervengan en el festejo podrán permanecer en el recinto cerrado o en la zona de la vía pública acotada para su desarrollo más de treinta minutos, en el caso de reses hembras de lidia, ni más de una hora en el supuesto de reses machos.

3. En los municipios podrá llevarse a cabo en la mañana del día del festejo el desencajonamiento de las reses de lidia que vayan a intervenir por la tarde. En tales supuestos, siempre que así se recoja en la autorización, se considerarán ambos actos como parte integrante del mismo festejo.

4. En ningún caso, podrán soltarse las mismas reses de lidia durante el desarrollo de la misma sesión una vez retiradas a los lugares habilitados por el transcurso del tiempo de permanencia establecido, ni en otra sesión comprendida en el mismo festejo, salvo que concurran las siguientes condiciones acumulativas:

a) Que la Presidencia del festejo así lo autorice.

b) Que existan instalaciones adecuadas para albergar a las reses el tiempo transcurrido entre ambas sesiones.

c) Que previamente a la segunda suelta se realice un nuevo reconocimiento de las reses por los veterinarios de servicio.

5. Durante los encierros de reses que vayan a ser lidiadas posteriormente en un espectáculo ordinario, los participantes y espectadores no podrán citarlas, recortarlas o quebrarlas, lo que se anunciará para general conocimiento.

6. En todos los festejos taurinos populares deberá existir un Director de Lidia, identificado con una prenda de vestir superior de color vivo, con la indicación Director de Lidia , debiendo obligatoriamente portar capote y los colaboradores voluntarios exigidos por el Reglamento de los Festejos taurinos populares, quienes también deberán identificarse con una prenda de vestir superior de color vivo y de diferente color al identificativo del Director de Lidia, con la identificación de colaborador voluntario .

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-08-2016 en vigor desde 18-08-2016