Articulo 5 Condiciones generales y procedimiento de presentación telemática del modelo 652 ISD Seguros de vida Autoliquidación
Artículo 6. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las autoliquidaciones correspondientes al modelo 652.
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1. La presentación telemática de la autoliquidación del modelo 652 estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) El declarante deberá disponer de un Número de Identificación Fiscal (N.I.F).
b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra o de su correspondiente Número de Identificación Personal (PIN) facilitado por la Hacienda Tributaria de Navarra que permita su identificación.
Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.
c) Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa en la presentación por vía telemática de declaraciones en representación de terceras personas, podrán hacer uso de dicha facultad respecto del modelo a que se refiere esta Orden Foral, para lo cual deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra al que se refiere la letra b) anterior.
d) Para efectuar la presentación telemática de las autoliquidaciones correspondientes al modelo 652, el declarante o, en su caso, el presentador autorizado, deberá utilizar el formulario web disponible en la página de Internet de la Hacienda Tributaria de Navarra, el cual permitirá completar los datos propios de cada seguro sobre la vida contratado y por el que se quieran percibir prestaciones.
e) Los declarantes que opten por esta modalidad de presentación deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación y que se encuentran publicadas en la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.
2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error para que proceda a su subsanación.
