Articulo 5 Condiciones Mínimas de los Centros destinados a las Personas Mayores
Artículo 5. Condiciones materiales y arquitectónicas.
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Con carácter general la ubicación, el diseño arquitectónico y el equipamiento de los centros deberán contribuir a potenciar la autonomía física, conseguir la seguridad y bienestar personal, respetar la intimidad individual, favorecer las relaciones sociales y facilitar la labor del personal en cuanto al desarrollo de sus funciones.
Los centros y servicios destinados a la atención de las personas mayores deberán cumplir con las determinaciones establecidas por la normativa vigente sobre accesibilidad e igualdad de oportunidades y no discriminación. Además las viviendas de mayores cumplirán con las determinaciones exigibles a una vivienda accesible.
5.1. Emplazamiento.
Los centros destinados a la atención de las personas mayores estarán ubicados en zonas geográficas rurales o urbanas salubres, que no supongan riesgo para la integridad física o psíquica de los usuarios.
Su emplazamiento deberá ser integrado y accesible para permitir la normal utilización de los servicios generales: sanitarios, ocupacionales, de ocio, etc., salvo que el programa de intervención social permita otra localización más adecuada.
5.2. Condiciones arquitectónicas.
El diseño arquitectónico y su construcción garantizarán el cumplimiento de las normas en vigor y especialmente el Código Técnico de la Edificación y sus exigencias básicas, entre las que se destacan la seguridad estructural, la seguridad en caso de incendio, la seguridad de utilización, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la calidad del aire interior, el suministro de agua, la protección frente al ruido y el ahorro energético.
Se cumplirá con la normativa sobre seguridad y salud.
1. Cada tipo de centro constituirá una unidad independiente perfectamente diferenciada, incluso cuando se comparta el edificio, situándose preferentemente en planta baja.
2. La altura de las dependencias habitables tendrá un valor medio de 2,5 m. En cualquier caso la altura libre no será menor de 2,40 m., salvo en dependencias como baños o hasta un 20% de la superficie de la habitación que podrá rebajarse hasta 2,20 m. En espacios comunes mayores de 70 m2. la altura mínima será de 2,80 m. libres.
3. Accesos y recorridos internos. Las comunicaciones, accesos y dependencias estarán dispuestas de tal manera que faciliten la evacuación rápida en caso necesario. Se garantizará que las salidas para evacuación de toda planta de salida de edificio tendrán la consideración de itinerarios accesibles sin perjuicio de las demás determinaciones exigidas por la normativa vigente en materia de seguridad en caso de incendios.
La anchura mínima admisible de puertas y pasos establecida por la normativa se referirá siempre a la anchura libre y efectiva de paso.
4. Materiales y acabados. Los materiales de acabado interior y exterior serán de buena calidad, duraderos, fáciles de limpiar, mantener y reponer, con buena presencia y resistentes al uso continuado.
5. Ventilación e iluminación. Todas las dependencias habitables deberán tener ventilación e iluminación natural exterior mediante ventanas. Sus dimensiones serán al menos de 1/10 y 1/20 de la superficie de la dependencia en cuanto a iluminación y ventilación, respectivamente. La calidad del aire interior cumplirá con la normativa específica vigente. No se admitirán unidades de zona residencial en sótanos ni semisótanos, excepto salas de convivencia que sí se permitirán en semisótanos.
5.3. Instalaciones.
1. Instalación de agua corriente. Los centros dispondrán de agua corriente procedente de la red de abastecimiento público o de cualquier otra fuente que cumpla la normativa técnico-sanitaria vigente, con presión suficiente para todo el equipamiento que lo requiera. Existirá además un depósito de agua de emergencia, equipado con un sistema que garantice su potabilización, y que tendrá capacidad de almacenamiento para garantizar el consumo del centro durante al menos 24 horas, excepto para las Viviendas de Mayores si se justifica el abastecimiento continuo y suficiente por la red municipal.
2. Agua caliente. Los aseos y cocinas dispondrán de agua caliente.
3. Sistema de evacuación de aguas residuales. La evacuación de aguas residuales deberá hacerse a través de la red municipal de saneamiento y alcantarillado, cumpliendo las Ordenanzas y Normas municipales al respecto. En caso de no contar con tal red, se admitirá cualquier otra solución técnica sanitariamente viable.
4. Tratamiento y eliminación de residuos. Los centros dispondrán de depósitos adecuados para la recogida de residuos sólidos por los servicios municipales, que se vaciarán y limpiarán en coordinación con éstos con la mayor frecuencia posible. En todo caso deberá cumplirse lo dispuesto en la normativa vigente en materia de residuos.
5. Instalación eléctrica. Todos los centros dispondrán de energía eléctrica con la potencia adecuada para su funcionamiento. La instalación deberá estar adaptada a la normativa vigente de forma que no implique riesgos para los usuarios y tenga las suficientes garantías de seguridad.
6. Otras instalaciones energéticas. Cualquiera que sea la fuente (gas natural, propano, fuel-oil, solar, etc.) y el sistema de uso, se estará a lo dispuesto en la normativa específica.
7. Climatización. Los centros dispondrán de elementos de climatización con medidas de seguridad suficientes que garanticen una temperatura adecuada de confort en los espacios comunes, de entre 20º-26º C y estarán adaptados a la normativa vigente. La climatización de aire acondicionado deberá tener sectorizaciones de manera que se puedan anular determinadas zonas. Se dispondrán las instalaciones de ventilación conforme la normativa aplicable. Los centros estarán dotados de calefacción individual o central, quedando totalmente prohibidos los generadores de calor directo en habitaciones y estancias.
8. Comunicaciones. Todos los centros dispondrán de instalación telefónica con una línea como mínimo a disposición de los usuarios para la comunicación con el exterior, ubicada en un lugar que garantice la intimidad de las comunicaciones.
Los edificios destinados a residencia deberán contar además con medios de comunicación interior.
9. Los espacios destinados a instalaciones estarán agrupados y en una zona específica, no mezclando sus accesos y funcionamiento con las circulaciones y actividades propias del uso residencial y asistencial. Se tenderá hacia la integración de los distintos tipos de instalaciones de que debe estar dotado cada centro, con objeto de facilitar su mantenimiento y gestión.
5.4. Equipamientos.
1. Los materiales de equipamiento tendrán un buen nivel de calidad y estarán adaptados a las características y necesidades de los usuarios. El mobiliario y la decoración seguirán criterios de funcionalidad, bienestar, seguridad y accesibilidad.
2. Señalización: En todos los centros, deberán estar convenientemente señalizadas las salidas principales, las de emergencia y las distintas dependencias de la instalación. El diseño de los espacios y acabados favorecerá la orientación de los usuarios. Asimismo, será obligatorio un sistema de iluminación y señalización de emergencia.
5.5. Protección y seguridad.
1. Todos los centros estarán dotados de las medidas adecuadas de protección y seguridad exigidas por la legislación vigente y en especial por la normativa básica contra incendios.
2. Las comunicaciones, accesos y dependencias estarán dispuestas de tal manera que se facilite la evacuación rápida en caso necesario.
3. Los elementos textiles suspendidos, como telones, cortinas, cortinajes, etc., deben ser de clase 1 conforme a la norma UNE-EN 13773:2003 Textiles y productos textiles Comportamiento al fuego. Cortinas y cortinajes. Esquema de clasificación. La ropa de cama debe ser no inmediatamente inflamable, es decir, que no experimente ignición de combustión lenta progresiva ni ignición con llama ante los ensayos realizados conforme a la norma UNE-EN-ISO 12952 parte 1 y 2. Textiles. Comportamiento al fuego de artículos para cama.
4. El centro deberá contar con una póliza de seguros que garantice tanto la cobertura de posibles indemnizaciones a los usuarios como el siniestro de los edificios.
5. Los edificios dispondrán de los elementos necesarios para efectuar sin riesgos las tareas de mantenimiento.
- Artículo modificado (5) por Orden de 04/06/2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, por la que se modifica la Orden de 21/05/2001, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regulan las condiciones mínimas de los centros destinados a las personas mayores en Castilla-La Mancha. [2013/7109]
(CM de 12-06-2013) en vigor desde 13-06-2013
