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Articulo 5 Condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas

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Artículo 5. Naturaleza de la cédula de habitabilidad.

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1. La cédula de habitabilidad es un documento administrativo expedido por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra que acredita el cumplimiento de la normativa sobre habitabilidad para que una construcción pueda ser considerada vivienda y, por tanto, apta para uso residencial mediante su ocupación habitual como morada humana.

2. El incumplimiento sobrevenido de alguna de las condiciones mínimas de habitabilidad implicará automáticamente la pérdida de vigencia de la cédula, que podrá ser constatada y declarada por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda en cualquier momento, con arreglo a lo previsto en los artículos 12 y 13 del presente Decreto Foral.