Articulo 5 Condiciones para la percepción de la indemnización por adquisición de vestuario para prestación del servicio por el personal de la Policía Foral
Artículo 5. Comprobación de las condiciones para el abono.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Con carácter previo al abono de la indemnización, la persona titular de la jefatura de la Policía Foral de Navarra, o persona en quien delegue, deberá dejar constancia por escrito de su conformidad a cada una de las facturas o relaciones de facturas presentadas, una vez comprobada la concurrencia de los requisitos exigidos, en especial la presencia de autorización, la prestación efectiva de las funciones sin vestir el uniforme reglamentario, y que las prendas adquiridas son adecuadas a la prestación del servicio de acuerdo con los criterios fijados previamente por la jefatura correspondiente, asegurándose de tal forma que el gasto es acorde y conforme con las circunstancias de prestación de las funciones.
2. En los supuestos de derecho al abono de la compensación por estar prestando servicios en una unidad autorizada a prestar servicios sin vestir el uniforme reglamentario, la persona titular de la jefatura de dicha unidad informará igualmente, con carácter previo al abono de la indemnización, del tiempo de prestación de las y los agentes en la unidad con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el último párrafo del apartado 1 del artículo 3 de este decreto foral.

