Articulo 5 Condiciones de seguridad de las actividades de buceo
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»Artículo 5. Buceo libre o en apnea.
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El buceo libre o en apnea es el realizado con la sola retención de la respiración y no estará sujeto a las disposiciones de este real decreto, con las salvedades que se indican a continuación:
a) La práctica de este tipo de buceo respetará las limitaciones que puedan establecerse por razón del lugar en el que se practique.
b) Cuando se realice fuera de la zona de baño balizada deberá señalizarse mediante un dispositivo de balizamiento en superficie.
c) Queda prohibida la práctica del buceo libre o en apnea para las modalidades de buceo profesional y de buceo extractivo.
