Articulo 5 de Condiciones sobre prudencia financiera que deben cumplir las operaciones de crédito que suscriban las EE.LL.
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»Quinto. Suministro de información.
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El órgano de tutela financiera de las entidades locales podrá solicitar a éstas que autoricen a las entidades financieras para que éstas suministren a dicho órgano información sobre el riesgo que cada entidad mantiene con la entidad local correspondiente, así como las características principales de dichas operaciones.
