Articulo 5 Condiciones técnico-sanitarias de los vehículos de transporte sanitario terrestre
Artículo 5. Otros vehículos para transporte sanitario terrestre.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Vehículos de transporte sanitario todo terreno. Serán vehículos con tracción total, especialmente acondicionados para transporte sanitario terrestre por viales no asfaltados y otros que imposibiliten el uso de las ambulancias definidas en el artículo 3. Sólo podrán utilizarse para trasladar pacientes desde zonas fuera de las vías habituales, hasta una carretera convencional donde se produzca su traslado, en las debidas condiciones de seguridad para el paciente, a una ambulancia tipo A, B o C o en caso de necesidad al centro sanitario útil más cercano.
Deberán estar acondicionadas para el transporte sanitario terrestre y con las características correspondientes a una ambulancia del tipo A, B o C, sin exigirles las medidas mínimas.
2. Ambulancias mixtas. Serán ambulancias tipo A2, que en determinadas circunstancias podrán utilizarse para el traslado simultáneo de pacientes sentados y en camilla o para el traslado de pacientes en camilla de forma individual, actuando como ambulancias de tipo A1.
