Articulo 5 la Consejera d...Emergencia

Articulo 5 la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se regula el acceso al Servicio Telefonico de Emergencia

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Artículo 5. Obligaciones de las personas beneficiarias.

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Son obligaciones de las personas beneficiarias:

  1. Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en la presente Orden Foral.

  2. Utilizar el servicio atendiendo a las instrucciones facilitadas por las entidades y organismos con competencia en la prestación del Servicio Telefónico de Emergencia.

  3. Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda realizar el Departamento competente en materia de servicios sociales, presentar la documentación y justificantes que pudieren requerirse al respecto y comunicar la alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión.

  4. Participar en el coste del servicio, cuando este obligado a ello según la normativa correspondiente.