Articulo 5 la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se regula el acceso al Servicio Telefonico de Emergencia
Ver Indice
»Artículo 5. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Son obligaciones de las personas beneficiarias:
Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en la presente Orden Foral.
Utilizar el servicio atendiendo a las instrucciones facilitadas por las entidades y organismos con competencia en la prestación del Servicio Telefónico de Emergencia.
Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda realizar el Departamento competente en materia de servicios sociales, presentar la documentación y justificantes que pudieren requerirse al respecto y comunicar la alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión.
Participar en el coste del servicio, cuando este obligado a ello según la normativa correspondiente.

