Articulo 5 la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se establece el funcionamiento del Registro Contable de Facturas en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos
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»Artículo 5. Tramitación contable de facturas.
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Las obligaciones presupuestarias que se reconozcan como consecuencia de las facturas presentadas deberán anotarse en el sistema contable únicamente a partir de la opción recogida al efecto en el sistema informático de soporte del Registro de Facturas. Esta opción será activada para cada factura por la unidad orgánica competente en el momento en que pueda iniciarse su tramitación contable.

