Articulo 5 la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regulan las entidades privadas colaboradoras en el ejercicio de las funciones administrativas de verificación y control en el ámbito urbanístico
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»Artículo 5. Régimen sancionador
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Corresponderá a los Ayuntamientos regular en sus Ordenanzas las infracciones y sanciones derivadas del ejercicio de la actividad de las entidades privadas colaboradoras, según lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña.
