Articulo 5 la Consejería ...e La Rioja

Articulo 5 la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se regula el procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja

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Artículo 5. Documentación.

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1. Junto con la solicitud de valoración de la dependencia se deberá acompañar la siguiente documentación:

  1. En el supuesto de que el solicitante sea un menor de edad y carezca de DNI, su identidad se acreditará mediante el Libro de Familia.

    Cuando la solicitud se realice a través de representante legal deberá acompañarse copia de la resolución judicial de incapacitación o cualquier otra documentación acreditativa de dicha condición.

    En el supuesto de solicitantes extranjeros, deberá presentarse copia del permiso de residencia u otro documento que acredite la residencia legal en España durante 5 años, 2 inmediatamente anteriores a la solicitud.

  2. Certificado o volante histórico de empadronamiento de residir en La Rioja y haber residido en territorio español durante cinco años, dos de los cuales deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el período de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.

  3. Informe del Sistema Público de Salud de La Rioja conforme al modelo oficial del anexo II que deberá ser cumplimentado por el médico de Atención Primaria.

2. Examinada la documentación, el Director/a del Centro de Valoración de la Discapacidad y la Dependencia, requerirá al solicitante para que, en su caso, en un plazo de diez días subsane la omisión de los requisitos exigidos en la solicitud o se acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición y se procederá al archivo de las actuaciones, previa resolución que le será notificada, todo ello, en los términos del artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.