Articulo 5 Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula el uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios forestales
Artículo 5. Regulación del uso del fuego con carácter general.
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1.-Con carácter general, queda prohibido.
a) El uso del fuego en todos aquellos terrenos que estén cubiertos por vegetación arbórea, arbustiva o de matorral, o sean pastizales y prados, independientemente de su régimen de protección. Se prohíbe, asimismo, la quema de ribazos, espuendas y cerros.
b) Las quemas en suelo agrícola de secano.
c) Arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio, incluyendo el arrojar puntas de cigarro desde vehículos que circulen por cualquiera de las vías de comunicación de Navarra independientemente de su catalogación.
2.-Excepcionalmente y siempre de manera justificada, se podrá autorizar el uso del fuego en determinadas circunstancias, de acuerdo a lo previsto en los capítulos siguientes de la presente Orden Foral.
