Articulo 5 Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se regula el régimen excepcional de concesión de autorizaciones para el uso del fuego como tratamiento de mejora de los pastos naturales y para la realización de trabajos selvíc
Artículo 5.
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Las quemas que resulten autorizadas se realizarán adoptando las siguientes medidas:
No se podrá quemar otra cosa que la vegetación objeto de esta Resolución, poniéndose especial cuidado en no quemar ribazos, regatas, ezpuendas, cunetas, árboles aislados o bosquetes que existan en el interior de las zonas a quemar o en sus lindes.
La quema no podrá comenzar antes de las 9,00 horas y deberá haber finalizado a las 17,00 horas.
48 horas antes de comenzar la quema, la persona que la va a efectuar deberá avisar al Parque de Bomberos más cercano al lugar de la quema.
Cuando la velocidad del viento sea igual o superior a diez kilómetros por hora, no se comenzará quema alguna, y si este viento apareciera una vez comenzada la quema, ésta se suspenderá inmediatamente, procediéndose a apagar el fuego. En la vertiente cantábrica-atlántica no se podrá quemar cuando el viento dominante sople del sur, sea cual fuere su velocidad.
En las zonas próximas a carreteras no se prenderá fuego, o si se ha prendido se procederá a apagarlo, cuando el viento dirija el humo hacia aquéllas, poniendo en peligro la seguridad vial.
Previamente a iniciar el fuego, se retirará de la zona a quemar todo combustible vegetal, o de cualquier otra naturaleza, que sea susceptible de mantener un foco latente de calor después de haber finalizado la quema.
Durante la quema deberán permanecer en el lugar, como mínimo, cinco personas, designadas por el promotor de la quema, controlando el fuego, sin poder abandonarlo hasta que esté totalmente apagado y hayan transcurrido dos horas sin que se observen llamas o brasas. Estas personas deberán disponer de herramientas manuales aptas para extinguir el fuego, siendo preferible que además cuenten con agua.
Se realizará una franja cortafuegos contorneando el borde perimetral de la superficie a quemar de al menos cuatro metros de ancha, de forma que quede eliminado todo tipo de vegetación existente en ella, quedando el suelo a la vista. En el caso en que, debido a las condiciones del terreno, no fuera posible realizar esta franja, se pondrá especial cuidado en que el fuego no sobrepase el perímetro de la superficie objeto de la quema.

