Articulo 5 de Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, por la que se aprueba definitivamente el Protocolo de Exhumaciones de la Comunidad Foral de Navarra
Quinto. Fase de investigación forense (trabajos de laboratorio).
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Actuaciones.
En esta fase se realizan los estudios en laboratorio de restos óseos y demás evidencias con los siguientes fines:
Identificación. Diagnóstico de la muerte.
Etiología médico-legal. Data del fallecimiento.
Circunstancias de la muerte.
Si la entidad de los hallazgos lo hiciera necesario, en la medida de lo posible y teniendo en cuenta las circunstancias y los medios disponibles, deberá contarse con la intervención de:
Persona experta en antropología forense (antropólogo físico).
Biólogo forense (experto en genética).
Patólogo forense (médico especialista en Medicina Legal y Forense).
Odontólogo forense.
Se realizarán las siguientes actuaciones:
Documentación de las actuaciones y resultados.
Preparación de los restos: A título de ejemplo, radiografiado, rotulado y reparación del material dañado.
Identificación reconstructiva: Especificando aspectos tales como la especie de los restos (humanos/animales), cantidad de individuos representados en la muestra, edad, sexo, origen poblacional, estatura.
Identificación comparativa: Identificando, entre otros, peso, lesiones pre, peri y post mortem, otras anomalías, reconstrucción facial, y huella genética, en su caso, si los métodos anteriores no fueran eficaces y siempre que se cuente con muestras suficientes de referencia de familiares.
Conservación de restos.
Estas actuaciones se realizarán de acuerdo con los procedimientos normalizados y las especificaciones comúnmente aceptadas por organismos de acreditada solvencia y neutralidad.
2. Informes forenses.
Se realizan tantos informes como especialidades participen en la identificación de laboratorio (antropológico, genético, histopatológico ...). Para su elaboración se deberá tener presente la información recogida en la ficha ante mortem y la contenida en el informe de excavación exhumatoria.
El contenido de estos informes debe comprender:
Descripción de la persona descubierta, en el estado o del modo en que se halle. Si fuera posible, identificación concreta de la persona de que se trate, según acredite un antropólogo forense.
Relación detallada de todas las operaciones practicadas por los peritos y de su resultado.
Las conclusiones que en vista de tales datos formulen los peritos, conforme a los principios y reglas de su profesión.
Los trabajos y los resultados en el desarrollo de esta fase estarán sometidos a las normas correspondientes a la protección de datos, la preservación de los derechos a la intimidad, al honor y a la propia imagen de los afectados y el respeto a la memoria y a la dignidad de las víctimas.
Del contenido de dichos informes resultará el informe que realizará y firmará el director de esta actividad y que trasladará al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, correspondiendo a éste la decisión sobre cómo se realice la información a los familiares.

