Articulo 5 Consejo

Articulo 5 Consejo

Ver Indice
»

Artículo 5. Toma de posesión.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los miembros del Consejo tomarán posesión de su cargo dentro de los treinta días naturales posteriores a la fecha de su nombramiento, prestando juramento o promesa de respetar en todo momento el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias de su cargo.