Articulo 5 Consejo del Agua

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Artículo 5. Régimen de designación y sustitución.

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1. Las personas integrantes del Consejo del Agua de Castilla-La Mancha enumeradas en los números 1 y 2 del artículo anterior lo serán por razón de su cargo y se renovarán con el mismo. La persona titular de la Vicepresidencia del Consejo sustituye a la persona titular de la Presidencia, en el ejercicio de sus funciones, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad de ejercicio.

2. Las vocalías enumeradas en el número 3 del artículo anterior, lo serán por razón del cargo, y se renovarán con el mismo. Igualmente, se renovarán cuando se produzca una modificación de sus competencias que, por su naturaleza, así lo aconseje. En caso de imposibilidad justificada de asistencia de cualquier persona que ejerza una vocalía nata, esta podrá designar una persona suplente que asumirá sus funciones en la reunión específica para la que haya sido designada.

3. Las vocalías enumeradas en el número 4, del artículo anterior, en representación de la Administración hidráulica del Estado, administración local, organizaciones sociales, económicas y ambientales serán nombradas y cesadas del siguiente modo:

Las señaladas en los apartados a) a g) por la Presidencia del Consejo del Agua de Castilla-La Mancha, a propuesta de las administraciones, organizaciones, entidades o sectores a los que representen, los cuales propondrán, al mismo tiempo, un número igual de personas suplentes, que serán nombradas con tal carácter y que sustituirán a la persona titular en caso de imposibilidad de asistencia.

Las vocalías citadas en el apartado h) por la Presidencia del Consejo del Agua de Castilla-La Mancha. En caso de imposibilidad justificada de asistencia de cualquiera de estas personas, se podrá designar una persona suplente que asumirá sus funciones en la reunión específica para la que haya sido designada.

4. Las vocalías enumeradas en el número 5, del artículo anterior, en representación de usuarios serán nombradas y cesadas del siguiente modo:

Las vocalías citadas en los apartado a) a c) por la Presidencia del Consejo del Agua de Castilla-La Mancha, a propuesta de las organizaciones, entidades o sectores a los que representen, los cuales propondrán, al mismo tiempo, un número igual de personas suplentes, que serán nombradas con tal carácter y que sustituirán a la persona titular en caso de imposibilidad de asistencia.

Las vocalías citadas en el apartado d) por la Presidencia del Consejo del Agua de Castilla-La Mancha. En caso de imposibilidad justificada de asistencia de cualquiera de estas personas designadas, se podrá designar una persona suplente que asumirá sus funciones en la reunión específica para la que haya sido designada.