Articulo 5 Consejo de Gobierno, por el que se regula la edicion electronica del BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Artículo 5. Carácter oficial y auténtico.
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1. El texto de las leyes, disposiciones y actos publicados en la edición electrónica del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid tendrá la consideración de oficial y auténtico, con arreglo a las normas y condiciones que se establecen en el presente Decreto, de conformidad con el artículo 11.1 de la Ley 11/2007, de 22 de diciembre.
2. Corresponde al Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid garantizar la autenticidad, integridad e inalterabilidad del contenido de la edición electrónica del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, a través de la firma electrónica avanzada prevista en el artículo 2 del Decreto 94/2006, de 8 de noviembre, del Consejo de Gobierno, de utilización de la firma electrónica en las relaciones de la Administración de la Comunidad de Madrid por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y con sujeción a los requisitos que se establezcan en el Esquema Nacional de Seguridad previsto en el artículo 42 de la Ley 11/2007, de 22 de diciembre.
3. Los ciudadanos podrán verificar el cumplimiento de estas exigencias mediante aplicaciones estándar o, en su caso, mediante las herramientas informáticas que proporcione la sede electrónica del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
