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Articulo 5 Consejo de Gobierno, de utilizacion de la firma electronica en las relaciones con la Administracion de la Comunidad de Madrid por medios electronicos, informaticos y telematicos

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Artículo 5. Prestadores de servicios de certificación.

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1. Los certificados electrónicos deben ser expedidos por prestadores de servicios de certificación que cumplan las obligaciones exigidas por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre.

2. Además, estos prestadores de servicios de certificación deberán comprobar la identidad y cualquier circunstancia personal de los solicitantes de los certificados, en los términos establecidos en el artículo 13 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre.

3. Los prestadores de servicios de certificación serán responsables ante la Administración de la Comunidad de Madrid en los términos establecidos por la legislación sobre firma electrónica.

4. El tratamiento de los datos personales que precisen los prestadores de los servicios de certificación para el desarrollo de su actividad y los órganos administrativos, para el ejercicio de las funciones atribuidas por la Ley de Firma Electrónica y por este Decreto, se ajustará a lo dispuesto tanto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, como en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid.