Articulo 5 Consejos insulares -Vigente-
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»Artículo 5. Pérdida de la condición de consejero
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Los consejeros electos pierden su condición por las siguientes causas:
a) Por finalización del mandato.
b) Por decisión judicial firme que anule su elección o proclamación o que declare su incapacitación.
c) Por renuncia, que debe hacerse efectiva por escrito ante el pleno del consejo insular.
d) Por el cese o la renuncia derivados de la existencia de una causa de inelegibilidad o de incompatibilidad, en las condiciones establecidas en la legislación electoral.
e) Por pérdida de la nacionalidad española, en los casos en que se prevea legalmente, sin perjuicio del régimen electoral aplicable al Consejo Insular de Formentera.
