Articulo 5 Consell, que d...06/F12855]

Articulo 5 Consell, que desarrolla la Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre Perros de Asistencia para Personas con Discapacidades. [2006/F12855]

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Artículo 5. Identificación.

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1. El perro de asistencia habrá de hallarse identificado como tal en todo momento, por medio de la colocación, en cualquier lugar y de forma visible, del distintivo especial contemplado en el anexo del presente Decreto y anexo II de la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación; y habrá de ser portado por la persona con discapacidad titular del mismo o, excepcionalmente, su poseedor o guardador de hecho del animal.

Además, deberá ser identificado individualmente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 158/1996, de 13 de agosto, del Consell, mediante un microchip homologado o sistema de identificación electrónica normalizado, implantado por veterinario, dentro del plazo de tres meses desde su nacimiento o inmediatamente a su incorporación en un centro de adiestramiento.

2. La identificación se reflejará en todos los documentos y archivos en los que conste el perro de asistencia y será un requisito indispensables para la inscripción registral del mismo.

3. El usuario del perro de asistencia, previo requerimiento de la autoridad competente o del responsable o empleado del servicio correspondiente, deberá exhibir la documentación acreditativa de las condiciones sanitarias en vigor y, en concreto, el pasaporte reglamentario aprobado por el Decreto 49/2005, de 4 de marzo, del Consell, por el que se regula el Pasaporte para Perros, Gatos y Hurones, donde quedarán reflejadas las vacunaciones y pruebas clínicas que obliga el presente Decreto.