Articulo 5 Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público
Artículo 5. Supresión de la obligación de aportar determinados documentos.
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Con independencia de la declaración genérica contenida en el apartado anterior, se establece expresamente la prohibición de exigir la aportación de los documentos correspondientes en los siguientes casos:
Comprobación de identidad.
Queda suprimida, a los efectos de la comprobación de los datos de identificación personal y a quien tenga la condición de interesado, la obligación de aportar la fotocopia del documento nacional de identidad o del documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español, expedido por las autoridades españolas.
Domicilio y residencia.
En los casos en los que sea exigible acreditar la domiciliación de los interesados en un procedimiento, por ser requisito condicionante para la obtención de la prestación o para la acción ejercitada, queda suprimida la obligación de aportar el certificado de empadronamiento como documento probatorio del domicilio y residencia de los interesados en el procedimiento administrativo.
Si el domicilio del interesado no consta en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia o el que consta es diferente al indicado, se le solicitará al interesado el correspondiente certificado.
Cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la administración.
Queda suprimida la obligación de aportar la certificación que acredite el cumplimiento de los interesados de sus obligaciones tributarias frente a las Administraciones Públicas.
Cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
Igualmente se suprime la obligación de aportar certificación de hallarse al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
En todos estos supuestos, la verificación de oficio de los datos se llevará a cabo en los términos señalados en el artículo anterior, a través de la aplicación que en cada momento se determine.
