Articulo 5 Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el control de calidad de la edificación de viviendas y su documentación
Ver Indice
»Artículo 5.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La presentación en los servicios territoriales de Arquitectura y Vivienda de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de copia de los impresos del Libro de Control, cumplimentados según lo anterior, y el informe positivo sobre la aplicación del Libro de Control a las obras, expedido por el citado Servicio Territorial, será preceptivo para poder obtener la cédula de calificación definitiva de viviendas de protección oficial.
El informe positivo de la Administración será sobre conformidad con los procedimientos aplicados para el control de calidad, en modo alguno sobre la idoneidad de los resultados obtenidos por su aplicación.
