Articulo 5 Consolidación de disposiciones legales en materia de impuestos propios y tributos cedidos
Ver Indice
»Artículo 5. Hecho imponible.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Constituye el hecho imponible del impuesto la entrega o depósito de residuos para su eliminación en vertederos situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja tanto gestionados por entidades locales como no gestionados por las mismas.
2. El hecho imponible se considerará realizado en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando la entrega de los residuos objeto del impuesto se produzca en un vertedero situado en el citado territorio.
