Articulo 5 Contratación
Artículo 5. Garantías.
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1. Cuando las garantías provisionales se constituyan mediante aval o contrato de seguro de caución, deberán presentarse ante el órgano de contratación y quedarán bajo la custodia del responsable de la unidad administrativa de contratación correspondiente.
2. Las garantías provisionales constituidas en metálico o en valores públicos o privados se depositarán en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, aportándose al órgano de contratación el resguardo expedido por aquélla.
3. Las garantías definitivas, cualquiera que sea la forma en que se constituyan, se depositarán en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, acreditándose su constitución mediante la entrega al órgano de contratación del resguardo expedido por aquélla.
4. En ningún caso se exigirá el bastanteo de las garantías, sin perjuicio de la verificación de la representación que conforme a los anexos IV y V del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, se exige en los avales y seguros de caución.
5. Cuando se trate de Empresas Públicas, el depositario de las garantías, cualquiera que sea su clase y forma de constitución, será el propio órgano de contratación.
