Articulo 5 Control Ambiental Integrado
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Artículo 5. Evaluación ambiental.

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1. La evaluación ambiental es el conjunto de estudios e informes necesarios para formular una declaración de impacto ambiental o una memoria ambiental en los que se determinen las condiciones de protección ambiental requeridas para la aprobación y ejecución de determinados planes, programas, proyectos, instalaciones o actividades.

2. La evaluación ambiental de los planes y programas se sujetará al procedimiento que con carácter específico se regula en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2006 en vigor desde 22-12-2006