Artículo 5 se convalida l... las obras

Artículo 5 se convalida la tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de las obras

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Artículo 5. Devengo.

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La obligación de satisfacer la tasa nace en el momento de la firma del contrato con el adjudicatario.

La tasa será exigible, en período voluntario, dentro de los quince días siguientes a la fecha de notificación de la liquidación de la misma, tanto en el caso de tipo porcentual como en el de presupuestos de gastos.