Artículo 5 se convalida la tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de las obras
- Ver Resolución 12/2001, de 29 de noviembre, que hace la conversión a euros de las cuantías exigibles por la Tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de obras, establecida por Decreto 137/1960, de 4 de febrero. - RESOLUCIÓN 12/2001, de 29 de noviembre, de la Dirección General de Tributos, por la que se convierten a euros las cuantías exigibles por las tasas y precios públicos cuya exacción corresponde al Ministerio de Fomento y a sus organismos y entidades dependientes.
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»Artículo 5. Devengo.
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La obligación de satisfacer la tasa nace en el momento de la firma del contrato con el adjudicatario.
La tasa será exigible, en período voluntario, dentro de los quince días siguientes a la fecha de notificación de la liquidación de la misma, tanto en el caso de tipo porcentual como en el de presupuestos de gastos.
