Articulo 5 Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, hecho en Varsovia
Artículo 5. Prevención de la trata de seres humanos.
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1. Cada Parte adoptará medidas para establecer o reforzar la coordinación en el plano nacional entre los distintos organismos responsables de prevenir y luchar contra la trata de seres humanos.
2. Cada Parte establecerá y/o reforzará las políticas o programas de prevención de la trata de seres humanos por medios como: las investigaciones, la información, las campañas de sensibilización y educación, las iniciativas sociales y económicas y los programas de formación, dirigidos en particular a las personas vulnerables a la trata de seres humanos y a los profesionales que trabajan en este ámbito.
3. Cada Parte promoverá un enfoque basado en los derechos humanos y aplicará un enfoque integrador en materia de género y respetuoso con los menores en el desarrollo, ejecución y valoración de todas las políticas y programas a que hace referencia el apartado 2.
4. Cada Parte adoptará las medidas apropiadas que sean necesarias para permitir que la migración se realice de forma legal, en particular mediante la difusión por los servicios competentes de información exacta sobre las condiciones exigidas para la entrada y estancia legales en su territorio.
5. Cada Parte adoptará medidas concretas para reducir la vulnerabilidad de los menores a la trata de seres humanos, en particular mediante la creación de un entorno protector para esos menores.
6. En las medidas que se establezcan en aplicación del presente artículo participarán, en su caso, las organizaciones no gubernamentales, las demás organizaciones competentes y otros elementos de la sociedad civil comprometidos con la prevención de la trata de seres humanos y la protección y asistencia a las víctimas.
