Articulo 5 Convenio relativo al procedimiento simplificado de extradición entre los Estados miembros de la U.E.
Convenio relativo al procedimiento simplificado de extradición entre los Estados miembros de la U.E.
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»Artículo 5. Consentimiento y acuerdo
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1. La persona detenida dará su consentimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 7.
2. La autoridad competente del Estado requerido dará su acuerdo según sus procedimientos nacionales.
